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Uno por uno / La Feria

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Sr. López

 

La abuela Elena, la del lado paterno-autleco, detestaba a la esposa de su hermano Lucio (tío Lucho); nadie sabía por qué, pero delante de ella, no se mencionaba a esa señora. Ya en edad de razón, este López supo que el tío se había divorciado de la innombrable y una tarde cualquiera, estando en casa de la abuela, llegó él de Guadalajara a visitarla, pero nomás entrando, doña Elenita se encendió: -¡A ti te quería yo ver!… no vuelves a entrar a esta casa mientras no cumplas con tu deber de mantener a la que te parió los hijos… ¡poco hombre! –media vuelta, ¡ya! Así era la abuela, no tragaba a esa mujer, pero lo derecho era lo derecho.

 

Informó ayer la prensa nacional que a solicitud de la Procuraduría General de la República (PGR),  un juez de nombre Alejandro Caballero Vértiz, dispuso restringir las llamadas telefónicas y visitas a Elba Esther Gordillo, dando a su abogado defensor un plazo de 24 horas para entregar la lista de aquellos que la van a ver, para que sean autorizados (o no), advertidos de que no pueden llevar ningún aparato de comunicación, computadoras ni “tabletas” (supone uno que electrónicas, aunque tal vez tampoco pueden portar Desenfrioles).

 

Las razones del Ministerio Público federal (PGR), son que la señora “fungió como presidenta del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), posición que implicó una relevancia y trascendencia social significativa en las personas sobre las cuales ejerce autoridad moral, por lo que el uso desmedido de los medios de comunicación que tiene a su alcance, evidentemente, podrían desestabilizar la paz y seguridad del Estado mexicano, por tanto resulta imperioso que se establezca un régimen de control de comunicaciones para dar cumplimiento de forma adecuada a la medida de seguridad concedida en su momento y evitar un descontrol que permita perder el sentido y esencia de la prisión domiciliaria”… ¡ah, mire nomás!, la doñita “podría” desestabilizar la paz y seguridad del Estado mexicano, nueva variante del derecho mexicano que sanciona delitos que no se han cometido pero “podrían cometerse”. ¡Qué vivos!

 

La historia de la señora en arresto domiciliario es conocida (mal o bien), por todo el país. La puede uno querer o no, puede considerarla una santa o una diabla, pero, lo derecho es lo derecho (y sigue siendo inocente mientras no haya sentencia firme en contra, por cierto).

 

A la afamada maestra Gordillo no la metieron a la cárcel por las que hizo, que son las que hacen todos los líderes obreros de México, todos en libertad y gozando de cargos y curules. Por las razones que haya tenido el gobierno federal, se fue al bote y contra lo que ordena la ley (artículo 55 del Código Penal Federal), le negaron en cinco ocasiones la prisión domiciliaria a que tenía derecho por edad y salud, hasta que en febrero del año pasado, un Tribunal Colegiado (el quinto), determinó que cumplía con los requisitos que marcan las leyes penales y de derechos humanos. No es cosa de que nos guste, es la ley.

 

Por otro lado: el Código Nacional de Procedimientos Penales (artículo 155), dice a las claras que el juez puede imponer (fracción VIII), “La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa” (falta ver de qué ley se agarran para imponer que la visita que no puede llevar teléfono o Ipad); y que el resguardo en el propio domicilio del acusado será (fracción XIII), “con las modalidades que el juez disponga”. Muy bien… peeero:

 

Las medidas restrictivas tienen que ver con que el sujeto a juicio no se fugue ni obstruya la justicia. No son al buen tun tun del juez, que no puede imponer que ande en pantuflas, o no vea sus comedias en la tele.

 

Uno que algo sabe (el doctor Sergio García Ramírez, investigador de la UNAM, eminencia indiscutible en cosas de derecho), explicó el 15 de agosto de 2015, a Darío Martínez Brooks, de la CNN, que en estos casos no existe “discrecionalidad del juez, pues cada decisión debe estar plenamente justificada para que no existan impugnaciones, tanto de la fiscalía como de la defensa”. Si el juez dispone una medida restrictiva al sujeto a prisión domiciliaria, dice el Doctor: “Tiene que establecerse cuál es el motivo, uno real y claro. Porque si no, se podría apelar esa resolución ante un juez superior y decir ‘me están imponiendo una medida de restricción que es totalmente impertinente en mi caso’” (como la vacilada de que la doñita “podría desestabilizar la paz y seguridad del Estado mexicano”… “podría”… bueno, también podría armar una bomba, incendiar el edificio, aventar piedras por la ventana… “podriiía”).

 

Van a hacer lo que les venga en gana, eso ya lo sabemos, pero se han pasado de la raya con una líder (de 73 años) que pasa las que pasa no por sus pecados reales o inventados, sino por asuntos políticos. Nada más que con la Ma’Baker Gordillo, mejor que lo piensen mejor, la señora no es taruga de nadie y le sobran naguas, amigos y neuronas; aparte de que esta petición de la PGR ratifica dos cosas: que la señora tiene poder y que les quita el sueño que apoye al Pejehová Redentor de todos nosotros, pero al mismo tiempo provoca otras:

 

Que ante el respetable la señora (de 73 años), pase a víctima del poder grandote, porque se han ensañado; que recupere seguidores de su sindicato (del que no está claro si ya no es su Secretaria General, porque no se disminuyen sus derechos y atribuciones sindicales por estar bajo proceso, inocente mientras no se la sentencie en contra); y que los bravos de la CNTE, al ver a las claras que apoya al Pejesús, se pongan de su lado también, pues él, perdón, Él, ya les prometió modificar la reforma educativa (o lo que sea eso que hicieron).

 

Dicho de otro modo: debilitan más al señor Meade, pues parten el voto corporativo del sindicato más grande  del país (un millón 619 mil 990 docentes afiliados).

 

Y como están las cosas (atentos con Chiapas), cada voto importa. Uno por uno.

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