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Respecto a la modificación del Código Civil Federal

Respecto a la modificación del Código Civil Federal
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Guillermo Rafael Santiago Rodríguez

Ante la confusión que se ha generado entre algunas opiniones respecto a la modificación al artículo 1916 del Código Civil Federal, malinterpretada como un acto que atenta contra la libertad de expresión, deseo aclarar:

1) Por ningún medio y en ninguna circunstancia apoyaré acción alguna que atente o coarte la libertad de expresión consagrada en el artículo 6º de nuestra Carta Magna. Por el contrario, siempre he reconocido la importancia de defender este derecho humano inalienable de todos los mexicanos.

2) Vigente desde mucho antes de esta Legislatura, el artículo 1916 del Código Civil Federal ya contempla la figura de daño moral. Sin embargo, el artículo 1916 bis establece, frente a los posibles agravios que pudieran desprenderse de esta legislación, la protección a la libertad de expresión. Sobre esto, cito:

_Artículo 1916 bis.- No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y limitaciones de los artículos 6º y 7º de la Constitución General de la República._
_…_
_En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo._

3) La ampliación del supuesto jurídico previsto en la reforma aprobada el pasado jueves 14 de diciembre al artículo 1916 del Código Civil Federal no constituye ninguna violación a la libertad de expresión, en tanto que no propone ninguna modificación al artículo 6º de la Constitución Política Federal y sólo actualiza el alcance jurídico de dicho ordenamiento, de la manera en que se señala:

_I. El que comunique, *[a través de cualquier medio incluidos los electrónicos]*, a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;*_

*Lo único que se agrega es lo que está entre corchetes.

4) El propósito de esta reforma es proteger a un particular contra otro de que sea exhibido en su persona con pretendido daño moral. Además, no se incluye en esta protección a las instituciones (pues éstas son consideradas personas físicas por lo cual no son sujeto de sufrir daño moral) o a funcionarios que están al escrutinio público de sus actividades públicas.

5) En el fondo, esta confusión, iniciada por el PRI precisamente en el marco de la aprobación de la Ley de Seguridad Interior, intenta desviar la atención de la militarización del país que ha hecho posible la entrada en vigencia de esta última ley, aprobada con la complicidad del PRI, PAN, PANAL y PVEM. A diferencia de la reforma al Código Civil Federal, la Ley de Seguridad Interior SI contempla violaciones graves a derechos humanos fundamentales como la libertad de expresión y asociación.

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