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No se vale / La Feria

No se vale /  La Feria
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Sr. López

Se advierte a usted que la presente Feria no es nada grata:

 

Una estudiante universitaria fue secuestrada en Puebla el viernes 8 de este mes. Las cámaras de vigilancia y el rastreo de su teléfono celular permitieron localizar a dónde fue llevada y después a dónde estaba su cuerpo. Peritos y equipos caninos la localizaron en una barranca. Fue violada y asesinada. El presunto responsable está preso. Las pruebas parecen abrumadoras en su contra.

 

El fiscal general del estado de Puebla, Víctor Carrancá Bourget, adelantó que solicitarán la pena máxima para el presunto asesino: “Por el delito de feminicidio son 60 años, por violación 20 años y por privación de la libertad cinco años, así que podría ser una pena prácticamente de por vida”.

 

No tiene uno el gusto de conocer al señor Carrancá, pero ojalá el Juez, después de hacer bien su trabajo y asegurarse que el detenido sí es el culpable, tenga presente que a este reo le tocan cien años de pena máxima -inconmutables- de prisión.

 

Venturosamente hoy no hace diferencia llamar al secuestro ‘privación de la libertad’: aplica la “Ley general para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro”, que en su segundo capítulo, artículo 9, lo define como  privar de la libertad a otro; y en el inciso ‘d’, del artículo 10, mismo capítulo, ordena de cincuenta a cien años de prisión si se ejerció violencia sexual contra la víctima o si durante o después de su cautiverio, muere la víctima. En rigor, cien años de cárcel no se los quita nadie al culpable.

 

Si hay una ley en Puebla que prescriba otra penalidad, no se puede aplicar, según aclara la Suprema Corte de la Nación (Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 40, Marzo de 2017, Pág. 2516): “Privación ilegal de la libertad (secuestro), regulado en la Ley general para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro… las autoridades locales (Puebla en este caso) convocadas a conocer de dicha clase de ilícitos deberán aplicar únicamente los cuerpos normativos que permite esa ley general; (…) los Jueces del fuero común no deben aplicar los Códigos Penales locales (poblanos en este caso) (…) la indicada ley reglamentaria, no permite a la autoridad judicial la aplicación de la legislación penal sustantiva local”. No puede haber duda; no hay duda. Cien años inconmutables.

 

Y son inconmutables porque el Código penal Federal vigente desde el 26 de junio de 2017, dice que no se le concede libertad preparatoria a los sentenciados por violación homicidio o feminicidio (Artículo 85, Fracción I, incisos ‘e’ y ‘d’). Y cien años es lo mismo que prisión de por vida, lo que no significa que se viole el artículo 22 de la Constitución que prohíbe las penas inusitadas, asunto aclarado por la Suprema Corte (Tesis de Jurisprudencia P./J. 1/2006): “… la prisión vitalicia o las que se le asemejan, no son consideradas como penas inusitadas … aun cuando su duración supere considerablemente el tiempo de vida de cualquier persona”. Menos mal (aunque parece que sí hay un límite de 140 años… pa’l caso).

 

Esta infamia ya está en manos de la ley. El daño es irreparable e imperdonable. Que no se sume a esta tragedia alguna pifia legal (y que tampoco vayan a condenar a un inocente, sería doble tragedia).

 

Pero hay algo que si tiene explicación no la conoce su texto servidor. Amnistía Internacional México (AIM), sobre este caso, emitió ayer un comunicado en que dice: “No es culpa de las víctimas, es culpa del Estado, que ha normalizado tales hechos”… ¿cómo?

 

Sí, Tania Reneaum, directora Ejecutiva de AIM, sostiene:  “Estamos frente a un contexto que desprecia la vida de las mujeres, y un Estado machista que tiene una histórica deuda pendiente, que debe revisar sus responsabilidades respecto a la integridad y la dignidad de las mujeres”.

 

O sea: según la señora Reneaum, el estado mexicano es machista, desprecia la vida de las mujeres y está en deuda… ¿Que… qué?

 

El Estado mexicano ha legislado con severidad estos delitos. Junto con eso, es innegable que hay gentes en el aparato de procuración e impartición de justicia de vergüenza ajena… pero esos NO son el Estado.

 

AIM es justificadamente, una de las organizaciones no Gubernamentales (ONG) de más prestigio en el mundo. Fundada en Londres en 1962, no recibe financiamiento de ningún gobierno. Está ya en más de 150 países y cuenta con más de tres millones de simpatizantes y activistas (según ellos mismos). De acuerdo, pero sin despreciar ni minimizar muchas causas muy nobles que promocionan, tampoco reciben mensajes directos del Espíritu Santo ni son infalibles… y menos cuando su directora Ejecutiva, la señora Reneaum confunde las barbaridades de pocos -o muchos- malos servidores públicos con el Estado.

 

Aunque les parezca increíble a las ONGs, no son infalibles; Amnistía Internacional (AI), tampoco. La Organización Mundial de la Salud de la ONU, en 2010, desacreditó como poco científico y basado en casos anecdóticos  el informe que presentó AI, diciendo que la salud pública en Corea del Norte, “podría ser la envidia de muchos países desarrollados”… y el gobierno de Corea del Norte en 1995, informó: “Amnistía Internacional no ha llegado jamás a Corea (del Norte)… no han pisado nunca el territorio… se ha cerrado las puertas por hacer de maquinaria propagandística”. Bueno, eso dijeron ellos.

 

¿Hay feminicidios en México?… sí, hay. Feminicidio es el matar a una mujer por ser mujer (artículo 325 del Código Penal). Si un energúmeno mata a una señora porque se le metió en la cola del súper, no es feminicidio. Es un asesinato vil, pero no feminicidio.

 

No todos los asesinatos de mujeres se pueden definir fácilmente como feminicidios, pero lo que sí se sabe es que son asesinadas muchas menos mujeres que hombres. Entre 2006 y 2012, fueron asesinadas 13,606 mujeres en México, frente a la escalofriante cantidad de 117,859 asesinatos de hombres.

 

Algo busca AIM, algo, junto con otras ONGs no tan limpiecitas… y esto en un caso que parece que se aclaró. No se vale.

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