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La Constitucion de Bolivia: ¿Golpe o Autogolpe de Estado?

La Constitucion de Bolivia: ¿Golpe o Autogolpe de Estado?
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*Luis Enrique Garcia

Una revisión a la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia nos permite advertir el laberinto normativo y funcional de las instituciones políticas en el que queda ese país y más allá de la discusión ya planteada al respecto de que si fue o no Golpe de Estado, nos permite incluir una nueva posibilidad: ¿fue un autogolpe propinado por el propio Evo Morales previendo su retorno por fuerza?

Vamos por partes:

1. El articulo 170 de esa norma fundamental señala, entre otras causales, que el Presidente del Estado cesará en sus funciones, al presentar su renuncia ante la Asamblea Legislativa.

2. La Asamblea Legislativa, por cierto compuesta por una cámara de diputados y una de senadores, tiene la facultad de aceptar o negar dicha renuncia, según lo dispone el numeral 161.3 de la misma constitución.

3. El orden de prelación para al Presidente del Estado, es el siguiente, en términos del articulo 170: el Vicepresidente del Estado, el Presidente del Senado y por último el Presidente de la Cámara de Diputados. En todos los casos ya dimitieron a esos cargos de elección popular.

4. En casos como éste, la lógica parlamentaria nos dice que bastaría con reunir nuevamente a ambos órganos legislativos y que designaran presidente de cada uno de ellos; sin embargo, la mayoría en los mismos pertenecen al Movimiento al Socialismo (MAS) de Evo Morales.

5. Ahora bien, según lo dispone el articulo 169.1 constitucional de ese país, la convocatoria a elecciones deberá realizarse en el término de 90 días.

Dejo el link de la constitucion de referencia para su verificación.

https://www.mindef.gob.bo/mindef/node/28

*Maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la UNACH.

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