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Jornada Electoral ¿Cuándo separarse del cargo? / La Esquina Rota

Jornada Electoral ¿Cuándo separarse del cargo? / La Esquina Rota
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Francisco Félix Durán
@fcofelixd

A veces me pregunto si todos los adelantados en Chiapas, ya saben en qué fecha tendrían que renunciar o separarse del cargo para poder contender en la próxima jornada electoral, por ahí se rumora que en octubre mucho dirán adiós al puesto que ostentan para entrarle de lleno al proceso venidero, pero ¿Hasta qué fecha tienen qué hacerlo en realidad?
El proceso electoral federal comienza el 8 de septiembre y el local será en la primera semana de octubre del año en curso (la fecha está por definirse); asimismo la jornada electoral se realizará el primero de julio del 2018 y tomando estos datos en cuenta, vamos a lo siguiente para que a nadie agarren fuera de lugar.
De acuerdo al artículo 10 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, los Diputados Locales y servidores públicos del gobierno federal, estatal o municipal, que aspiren ser presidentes municipales, deberán separarse del cargo 120 días antes de la Jornada Electoral.
Asimismo los Presidente Municipales y servidores públicos que pertenezcan a alguno de los tres niveles de gobierno, que deseen ser diputados locales, tendrán que dejar su cargo 90 días antes del primero de julio del 2018.
Ahora bien, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 55 fracción V, se indica que los titulares de algún órgano autónomo, descentralizado o desconcentrado de la administración pública federal; así como Secretarios o Subsecretarios de estado que deseen ser Diputados Federales, deberán separarse del cargo 90 días antes de la fecha de elección.
En ese mismo tenor los Presidentes Municipales que busquen ser Diputados Federales o Senadores de la Republica, tendrán que separarse de su cargo 90 días antes de la jornada electoral, tal y como se indica en el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Finalmente vamos con las reelecciones, con base en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, los Presidentes Municipales que busquen reelegirse deberán contar con la liberación de las cuentas públicas de los dos primeros años de su mandato y, tendrán que separarse de su encargo al menos 90 días antes de la fecha de las elecciones. La misma cantidad de días aplica para los Diputados Locales que pretendan lo mismo.
Por otro lado para los Senadores y Diputados Federales que quieran reelegirse, es importante señalar que solo podrán postularse por el mismo partido o cualquiera de las instituciones políticas integrantes de la coalición que los candidateó, a excepción de que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
De esta manera y conforme al artículo 59 de la Constitución Federal, los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados Federales, hasta por cuatro. No dudo que salga algún totoreco que se le pasen las fechas y después diga que atentaron contra sus derechos políticos electorales, la información es clara y la ley inexorable.

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