Home Columnas Ignorantes o marrulleros / La Feria

Ignorantes o marrulleros / La Feria

Ignorantes o marrulleros / La Feria
0
0

Sr. López

 

Tía Amelia, de las del lado paterno-autleco, como bien sabe usted, tuvo 12 hijos varones (doce). Señora grandota, fortachona, incansable, bondadosa y muy querida, fue viuda desde casi recién nacido el último (obviamente). Para cuando sus hijos eran todos grandecitos, su carácter era de sargento y con la pedagógica tranca de la puerta hacía justicia e imponía normas de conducta a sus doce terriblemente traviesos chamacos (no eran malos, pero sí tremendos). Una tarde, un vecino fue a reclamarle que Emilio (el mayor), había dejado a su hijo (del vecino), listo para estrenar dentadura postiza y le pidió que lo hiciera salir para darle unas nalgadas delante de ella. Tía Amelia, le contestó: -A mis hijos nada más los nalgueo yo, ¡viejo baboso! –y se acabó la conversación. Pues sí.

 

Un criminal infame, por la sinrazón que sea, decide ir a una ciudad, meterse en un centro comercial y ponerse a matar a cuantos mexicanos pueda. ¿Es eso terrorismo?… bueno, da terror pensarlo pero no, NO es terrorismo, es un crimen espantoso, pero es nada más eso, un crimen, punto. Su perpetrador será juzgado en donde cometió el crimen. Como debe de ser.

 

Marcelotzin Ebrard hace política como los niños juegan al futbol: va a todas. Está queriendo aprovechar la tragedia de El Paso, Texas, para lucirse ante el respetable. Anda de echador diciendo que  considera ese brutal hecho como un acto de terrorismo en contra de la comunidad chicana y de nuestros connacionales en los EUA, y que por conducto de la Fiscalía General de la República, iniciará una denuncia por terrorismo, añadiendo, muy orondo, que será la primera en la historia de la relación bilateral “en apego a las convenciones internacionales que nuestro país ha suscrito” (de veras, estas cosas pasan por improvisar funcionarios) y no harto de desatinos remató: “(…) que nadie se extrañe si México pide extraditar a este sujeto”. De pena ajena.

 

Seguramente todos entendemos algo similar al usar la palabra “terrorismo”, pero no está tipificado universalmente de manera igual y no hay consenso sobre su definición por lo que la palabra “terrorismo”, jurídicamente, carece de significado, y no existen normas internacionales aceptadas por todas las naciones sobre qué es un acto terrorista ni quién es imputable de cometer ese delito, arrojando como saldo la imposibilidad de aplicar la ley (¿cuál ley?), a quien comete ese delito, no definido claramente, como debe de ser conforme al principio de legalidad: “nullum crimen sine lege” (no hay delito sin ley).

 

Se pregunta uno si nuestro Canciller sabrá o distingue el derecho penal internacional del derecho internacional penal. El primero deriva del derecho propio de las naciones (Estados), en aquello que toca situaciones extraterritoriales y se vuelve asunto de derecho internacional. El segundo, el derecho internacional penal, son las normas jurídicas que provienen del ordenamiento jurídico internacional, no de los Estados, lo que (ojo), no excluye a los Estados como actores ante el hecho sancionable.

 

El terrorismo ocupa a la ONU desde 1963. A la fecha ha creado 19 instrumentos jurídicos universales y enmiendas complementarias en relación con el terrorismo. De antemano se advierte lo que señala la  “Guía legislativa del régimen jurídico universal contra el terrorismo”, preparada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. A) Introducción.- “(…) es esencial destacar que la autoridad legal para imponer esas medidas de lucha contra el terrorismo es una responsabilidad que recae exclusivamente en los Estados soberanos. No existen tribunales internacionales competentes para enjuiciar (terroristas). Los instrumentos jurídicos desarrollados a lo largo de décadas para combatir esos delitos sólo pueden aplicarse mediante leyes nacionales que los penalicen (…)” ¿Así o más claro?

 

Pero a mayor abundamiento: los instrumentos jurídicos de la ONU contra el terrorismo, se dirigen a cosas muy alejadas de un canalla con arma de fuego en un centro comercial. Los primeros siete instrumentos se refieren a actos criminales relacionados con la aviación civil; el octavo instrumento habla de la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas (jefes de Estado, ministros de relaciones exteriores, representantes y funcionarios de un Estado, agentes diplomáticos, etc.). El noveno es la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes (cuando se hace para obligar a algo a un Estado o a una organización internacional intergubernamental, etc.). El 10 y el 11 son instrumentos para evitar barbaridades con material nuclear. Del 12 al 15 a sobre la navegación marítima. Para los casos de uso de explosivos, crearon el 16 y el 17. El 18 para combatir la financiación del terrorismo. Y el 19 contra el terrorismo nuclear…. ¿cuál va a escoger don Marcelotzin?

 

Por otro lado y sin considerar la bajuna actitud de nuestros gobernantes, que no crea jurisprudencia sino jurisvergüenza, no sobra recordar que atenidos al derecho internacional normalito, banquetero, una acción penal de un Estado es difícilmente admisible contra individuos nacionales de otro Estado. El principio de soberanía nacional tiene una de sus más evidentes manifestaciones precisamente en eso: en el principio de que solamente un Estado puede aplicar la ley a los actos de sus nacionales en su territorio (no si riegan el tepache en el extranjero, entonces corresponde al país de los hechos, aplicar sus leyes, nos gusten o no).

 

Y por si Marcelotzin anda pensando en el “Derecho internacional humanitario y terrorismo”, se le advierte que menos aplica a este tristísimo caso, pues vale para guerras, conflictos armados (los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos adicionales de 1977).

 

Seguramente sabe todo esto don Marce, a menos que de veras sea tan impreparado como aparenta, pero si lo sabe, vergüenza le debería dar andar sacando raja. Qué penoso no saber si nuestros gobernantes son ignorantes o marrulleros.

LEAVE YOUR COMMENT

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *