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Avances de la ciencia; vientres de alquiler

Avances de la ciencia; vientres de alquiler
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                            Ana Lilia Portela Hernández.**

En una era de tecnologia y de avances cientificos, en que las sociedades ficticias de Aldous Huxley en “Un mundo feliz” y de Margaret Atwood en “El cuento de la Criada” nos han alcanzado, debemos replantear nuestros conceptos sociales y morales, para entender las implicaciones de los nuevos conocimientos médicos.

Huxley en su obra nos presenta un mundo en que la reproduccion humana ha dejado de ser la ecuacion natural de coito-concepción-preñez-parir, sino que en ella las relaciones sexuales en ningun caso tiene como finalidad la procreación, tan solo la recreación, y los seres humanos nacen en laboratorios, a quienes mediante el suministro de diversas sustancias adquieren carateristicas especificas para cada función social, con lo que se crea ese mundo feliz en que se desarrolla la historia.

Por su parte Margaret, nos cuenta la vida de una mujer que en algun tiempo le toco vivir en un mundo parecido al nuestro; pero, por cambios religiosos y politicos el estado transitó a una sociedad autoritaria, en que la infertilidad es comun entre hombres y mujeres; en este contexto, nuestra protagonista pertenece al grupo de mujeres que tiene la tarea de procrear hijos ajenos, en que solo su vientre, como incubadora, es lo que importa para los fines del Estado.

Pero, ¿Qué tanto nos hemos acercado a estas sociedades? Si vemos nuestra realidad global, creo que mucho. Así, los casos de infertilidad crecen en la población, lo que ha llevado a la necesidad de que la ciencia médica busque nuevas alternativas de procreación, que han sido denominadas por muchos paises como tecnicas de reproducción humana asistida, concepto que ha sido definido en el artículo 380 del Codigo Civil de Tabasco como “…  el conjunto de prácticas clínicas y biológicas para la creación de un nuevo ser humano, logrado mediante técnicas científicamente acreditadas y autorizadas por la legislación en materia de salud, realizadas con la intervención de personal de la salud, constituidas por métodos de fertilización de células germinales, gametos de uno o ambos sexos, además de la reproducción de cigotos y embriones, que permitan la procreación fuera del proceso biológico natural de la pareja infértil o estéril”; por lo que, en la practica médica ya es viable la concepción sin que exista la cópula, e incluso es posible la reproducción asexual mediante clonación, lo cual es factible en el ambito cientifico, pero  prohibida en los paises que han legislado sobre la materia; como en el caso de España, en que la Ley 14/2006, sobre técnicas de reproduccion humana asistida, el artículo 1.3, textualmente señala “Se prohibe la clonación en seres humanos con fines reproductivos”.

   Entre las tecnicas de reproducion asistida se encuentra la gestación por contrato, denominada tambien “vientres de alquiler”, precisamente porque dicho término  sugiere la forma en que la procreación se realiza bajo este procedimiento, esto es, que una mujer se contrata a título gratuito u oneroso, para gestar en su vientre el hijo de otra persona o de una pareja, mediante la fecundación por métodos médicos asistidos, esto es, sin que previamente se realice un encuentro sexual; así, pude darse el caso en que la concepción se realice con los propios ovulos de la gestante, entonces, para la legislacion de Tabasco es una maternidad subrogada; pero, si la fecundación no se ha producido con sus óvulos, estamos ante una gestación sustituta.

   Así, la maternidad subrogada, que parece un topico de nuestro tiempo, ha sido considerado desde la antiguedad como una alternativa para las familias imposibilitadas para tener hijos propios; de ahí que al hablar de este tema, habrá siempre de mencionar los casos que se remontan al tiempo biblico, pues fue utilizado tanto por el patriarca Abraham y su esposa Sara, así como después por Jacob (Israel) con sus dos esposas Lia y Rebeca. Por su parte Sara y Rebeca al advertir que no concebian y Lia para acrecentar su desendencia, cedieron a sus esclavas para que tuvieran relaciones sexuales con sus esposos, unicamente con la finalidad de procreación, así nacio Ismael hijo de Abraham y Agar. Jacob, con Bilha, esclava de Raquel, procrearon a Dan y Neftali; y con Zilpa, esclava de Lia, proceó a Gad y Aser.

    Pero trasladandonos a esta era global de medios de comunicación masivos y redes sociales, la procreación, mediante el contrato de vientre, ha tenido mayor difusión en ultimos tiempos, derivado de que personas famosas en el medio del espectaculo han optado por este método de reproducción, entre otros Ricky Martín, que de esta manera logro ser padre de gemelos; y la controversial Kim Kardashian, que ha dicho que en su caso el costo para contratar esta técnica de reproducción asciende a 45,000 dólares[1].

    En México, la maternidad por contrato, solo se encuentra legislada en el estado de Tabasco, que ha sido pionera en el mismo desde 1994 cuando se incluyó en el Código Civil de esa entidad, en la cual se prevé la gestación por sustitucion y  subrogada. En esta última, el acuerdo implica la entrega del recién nacido a la madre contratante mediante adopción plena; sin embargo, en nuestro país no existen normas generales que regule la reproducción humana asistida. No obstante que han sido presentadas diversas iniciativas para una ley general en la materia, tanto en la Camara de Senadores, como en la de Diputados, pero hasta el momento no se han aprobado. Tampoco hay referencias de esta técnica medica en la Ley General de Salud, en la que solamente de manera somera establece en el artículo 68, fraccion IV que “Los servicios de planificación familiar comprenden: (…) IV. El apoyo y fomento de la investigación en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar y biología de la reproducción humana”, pero ello, en nada contribuye a regular la maternidad subrogada.

   Por su parte, en Estados Unidos de Norteamerica, la autorizacion legal de las maternidades por contrato, queda a la decisión de los jueces, ya que no existen expresamente leyes que la regule, pero, en el ámbito fáctico, tiene aplicación, y …“De acuerdo con estadísticas de la Society for Assisted Reproductive Technology” (SART), el número de bebés nacidos de madres subrogadas aumentó de manera sustancial en el período de 2004 a 2008, pasando de 738 a casi 1.400.”[2], esto es, que en cuatro años se duplicó esta forma de reproducción.

            En España, la ya señalada Ley 14/2006, permite la gestacion por sustitucion, aunque no define a que se refiere con ésta; pero, hace nulo el contrato que se convenga que la gestante renuncia a su filiacion (derechos como madre) del infante, lo cual implica que las partes no puedan contratar, ya que los interesados no pueden convenir desde antes de la concepción que el bebé nacido por este procedimiento tendra legalmente la filiación de éstos y no de su madre sustituta[3], ya que la madre gestante, podra dar su consentimiento para ceder los derechos del recienacido despues de trascurrir seis semanas del parto[4]; lo cual implica que muchas parejas, o personas solteras, para obtener un contrato de maternidad subrogada acudan a otros países para realizar este tipo de procedimientos[5].

   Así, las principales críticas a esta forma de reproducción, se encuentran en que las mujeres que gestan por contrato lo hacen por necesidad economica y ello las pone en una situacion de esclavitud, tal como ha sido considerado en la India, en que la pobreza ha llevado a muchas mujeres a alquilar sus vientres[6], no obstante, las madres subrogadas, contemplan ésta técnica como una forma de ayudar a las personas que no puden tener tener hijos a realizar ese sueño; a cambio, ellas reciben una compensación economica que ante su precaria situación economica

 les permite materializar proyectos economicos tal como adquirir una vivienda.

   También, los opositores a dicha forma de procreación, señalan que es contrario a la naturaleza y que provoca una afectación psicologica en las madres gestantes y la identidad de los menores que han nacido bajo este proceso de reproducción; sin embargo, no existen estudios cientificos que lo desmuestren, por lo cual queda a la libertad y conciencia propia, la postura moral al respecto.

       En este contexto, aun ante la controversia que generan los procedimientos médicos para lograr la reproducción humana, es evidente que como civilización nos hemos acercado a un futuro que parecia solo ficción, en que la ciencia y la tecnología se han desarrollado a un paso tan acelerado que no han permitido la asimilación natural de estos avances en la cultura general, ya que quienes mantienen los patrones de conducta conservadora rechazan su aplicación, mientra que muchas personas ven en estos procedimientos medicos una esperanza de lograr ser padres y/o madres.

   Así, desde el escenario en que se encuentre una persona y su historia de vida, sera la postura que defienda, pero, siempre debemos contemplar que pensariamos si estuvieramos en el otro lado de la acera, si fueramos parte de “un mundo feliz” o del “cuento de la criada”, tal vez, y solo tal vez, cruzariamos la acera.

[1]                        Artículo 10. Gestación por sustitución.

                1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación  materna a favor del contratante o de un tercero.

                2. La filiacion de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.

                3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biologico conforme a las reglas generales.

[1]                      Artículo 177, penúltimo párrafo del numeral 2. El asentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido seis semanas desde el parto. (Codigo Civil Español)

[1]                      Docmunetal you tube

[1]                        Fuente sitio web yuo tube: https://www.youtube.com/watch?v=matC1lSVnno, Documental RT, “Vientres de alquiler: ¿dilema moral?

** Doctora en Derecho Penal.

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